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Documentación necesaria para solicitar el informe preceptivo a la Oficina Nacional de Evaluación (ONE)

La solicitud de informe preceptivo, tal y como recoge el artículo 8.2 de la Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE), deberá acompañarse con cuanta documentación se estime conveniente para evaluar la sostenibilidad financiera de la concesión.

Si la información remitida no es suficiente, no es completa o requiriere alguna aclaración, la ONE solicitará al órgano peticionario del informe que remita la documentación requerida en el plazo de 10 días.

NOTA IMPORTANTE. Los informes vendrán referidos a la documentación facilitada por el solicitante del informe, por lo que cualquier modificación sustantiva que pudiera producirse con posterioridad en el expediente, con carácter previo a la licitación del contrato de concesión, requerirán una nueva solicitud de informe. Si dicha modificación sustantiva se produjera antes de la emisión del informe de la ONE, será necesario realizar un desistimiento de la solicitud inicial y proceder a realizar una nueva solicitud de informe. Para realizar el desistimiento de una solicitud podrá utilizarse la opción “Aportación de Documentos”, tal y como se describe en el Manual de uso de la página de tramitación para solicitantes del Informe Preceptivo a la Oficina Nacional de Evaluación.

Excepcionalmente, aunque no hubiera sido requerida por la ONE, se podrá aportar documentación adicional o aclaraciones que hubieran faltado remitir junto con una solicitud de informe, siempre y cuando no supongan una modificación sustantiva de la información o documentación inicialmente remitidos con la solicitud. Para ello se seguirá la vía de “Aportación de Documentos” descrita en el Manual de uso de la página de tramitación para solicitantes del Informe Preceptivo a la Oficina Nacional de EvaluaciónIreki leiho berrian.

INFORME PRECEPTIVO DE EVALUACIÓN BÁSICA

Cuando el valor estimado de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, calculado conforme al artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no supere doce millones de euros, el contenido del informe preceptivo que debe emitir la ONE tendrá carácter de evaluación básica, con los mismos objetivos de análisis señalados en el caso de los informes preceptivos, pero con elementos de simplificación documental, tal y como se prevé en el apartado 2 del artículo 9 de la Orden. La documentación a aportar es la siguiente:

  1. Memoria explicativa del objeto del proyecto de contratación en la que se incluya:
    • Análisis de los costes y beneficios socioeconómicos del proyecto y de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión frente a otros tipos contractuales.
    • Estudio de la transferencia del riesgo operacional al concesionario y las condiciones en que se produce.
    • Detalle de las aportaciones públicas previstas a la construcción o explotación de la concesión y de las medidas de apoyo a la financiación.
    • Si el poder adjudicador concedente asume total o parcialmente la tarifa concesional, cuantificación de la misma y del importe de las obras o gastos de primer establecimiento del proyecto.
    • Impacto presupuestario del proyecto con un cuadro que recoja la estimación de los compromisos de gasto público distribuidos a lo largo de toda la vida del proyecto.
  2. Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la LCSP, que incluirá un cuadro que refleje todos los flujos de caja esperados, incluyendo los ingresos, ayudas, inversiones y gastos previstos a lo largo del período de duración del contrato, y con ello el valor actual neto calculado en base a la tasa de descuento establecida, definiendo la rentabilidad esperada del proyecto. En dicho estudio se incluirá el análisis de la demanda y demás elementos de la sostenibilidad del proyecto.
  3. Propuesta de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
  4. Informe del servicio jurídico de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
  5. En el supuesto de ser necesario para celebrar el contrato, también deberá incluirse el Informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado u órgano autonómico equivalente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017.
  6. Proyecto o anteproyecto objeto del contrato de concesión, en su caso.
  7. Documentación adicional que se estime conveniente.

El alcance del análisis o evaluación efectuado por la ONE para la elaboración y aprobación del informe preceptivo de evaluación básica quedará limitado por la información contenida en la documentación delimitada en el apartado anterior.

No obstante, conforme a las características que concurran en el proyecto de licitación presentado, la ONE podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para completar el informe preceptivo de evaluación básica, e incluso acordar motivadamente la elaboración del informe preceptivo ordinario.

En el caso de los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del contrato no cabrá la solicitud del informe preceptivo de evaluación básica.

INFORME PRECEPTIVO DE EVALUACIÓN ORDINARIO

En el caso de los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, cuyo valor estimado calculado conforme al artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, supere los doce millones de euros, el contenido del informe que debe emitir la Oficina Nacional de Evaluación tendrá carácter ordinario y la documentación que el solicitante debe presentar es la siguiente:

  1. Memoria explicativa del objeto del proyecto de contratación en la que se incluya:
    • Análisis de los costes y beneficios socioeconómicos del proyecto y de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión frente a otros tipos contractuales.
    • Estudio de la transferencia del riesgo operacional al concesionario y las condiciones en que se produce.
    • Detalle de las aportaciones públicas previstas a la construcción o explotación de la concesión y de las medidas de apoyo a la financiación.
    • Si el poder adjudicador concedente asume total o parcialmente la tarifa concesional, cuantificación de la misma y del importe de las obras o gastos de primer establecimiento del proyecto.
    • Impacto presupuestario del proyecto con un cuadro que recoja la estimación de los compromisos de gasto público distribuidos a lo largo de toda la vida del proyecto.
  2. Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la LCSP, que incluirá un cuadro que refleje todos los flujos de caja esperados, incluyendo los ingresos, ayudas, inversiones y gastos previstos a lo largo del período de duración del contrato, y con ello el valor actual neto calculado en base a la tasa de descuento establecida, definiendo la rentabilidad esperada del proyecto. En dicho estudio se incluirá el análisis de la demanda y demás elementos de la sostenibilidad del proyecto.
  3. Propuesta de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
  4. Informe del servicio jurídico de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
  5. Caso de no contenerse en los documentos anteriores, documentación referida a los siguientes aspectos:
    • Análisis de sensibilidad y de Riesgos.
    • Viabilidad comercial y financiera del proyecto.
  6. Informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Comité Técnico de Cuentas Nacionales, en los supuestos establecidos en el artículo 324.6 de la LCSP, cuando sea preceptivo.
  7. En el supuesto de ser necesario para celebrar el contrato, también deberá incluirse el Informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado u órgano autonómico equivalente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017.
  8. Proyecto o anteproyecto objeto del contrato de concesión, en su caso.
  9. Documentación adicional que se estime conveniente.

INFORME PRECEPTIVO DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECÓNÓMICO

Si se trata de un expediente de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, la documentación que el solicitante debe presentar es la siguiente:

  1. Estudio de viabilidad, o en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 y 285 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre.
  2. Contrato objeto de modificación, pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas e informe del servicio jurídico.
  3. Plan económico-financiero de la concesión.
  4. Propuesta de modificación del contrato, acompañada de una memoria explicativa de las causas que le motivan de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y el informe del servicio jurídico correspondiente.
  5. Propuesta de restablecimiento del equilibrio económico, en la que se analicen las repercusiones en el contrato en vigor en lo que respecta a la distribución de riesgos, su viabilidad comercial y financiera, y su impacto fiscal.
  6. Documentación adicional que se estime conveniente.

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