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Quién solicita el informe preceptivo a la Oficina Nacional de Evaluación (ONE)

Las solicitudes de informe preceptivo, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán suscritas por el poder adjudicador o entidad contratante, debiendo ser remitidas a la Oficina Nacional de Evaluación del siguiente modo:

  • En el caso de órganos, organismos o entidades de la Administración General del Estado a través de la Subsecretaría del Ministerio del que dependa el órgano de contratación del correspondiente contrato o al que estuviera adscrito el ente, organismo o entidad contratante.
  • En el caso de órganos, organismos o entidades de las Corporaciones Locales, a través del Alcalde o Presidente de la Corporación Local del que dependa el órgano de contratación del correspondiente contrato o al que estuviera adscrito el ente, organismo o entidad contratante.
  • En el caso de órganos, organismos o entidades de las Comunidades Autónomas que se adhieran a la ONE según lo previsto en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la petición de informe será suscrita por quien se determine en el instrumento de adhesión previsto en el artículo 12 de la Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación.

En el caso de que la persona que presenta la solicitud sea diferente que la que los debe suscribir de acuerdo al anterior listado, se deberá aportar documento que acredite la representación por la que actúa.

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