El Ejecutivo, a través de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), ha aprobado una financiación de carácter adicional y excepcional para 2026, por un importe máximo de 200 millones de euros, con cargo al Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales, para cancelar deudas de los ayuntamientos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Se trata de una medida de carácter voluntario.
Asimismo, la CDGAE ha aprobado la distribución para el nuevo año del Fondo de Financiación a Entidades Locales, cuantificada este año en casi 160 millones de euros.
En concreto, se ha aprobado la asignación con carácter ordinario para 2026 del citado Fondo de Financiación, tanto de los importes correspondientes a los compartimentos Fondo de Ordenación como al Fondo de Impulso Económico, al igual que se hace en años anteriores.
El importe total de las necesidades financieras, de carácter ordinario, de los entes locales que se atenderían en 2026 se eleva a 159,97 millones de euros. De esta cantidad, 78,04 millones de euros se destinan al Fondo de Ordenación y 81,93 millones de euros al Fondo de Impulso Económico.
Por todo ello, para llevar a cabo la financiación excepcional y el reparto ordinario de los fondos a Entidades Locales, en esta Comisión Delegada se ha autorizado la suscripción en 2026 de las operaciones de crédito en forma de préstamo con cargo a los citados compartimentos del Fondo de Financiación, por un importe total de 359,97 millones de euros, que dan cobertura económica tanto a la distribución ordinaria como a los 200 millones consignados como máximo para atender las deudas con la Seguridad Social y con la AEAT y cubrirían aquellas necesidades y deudas con los acreedores públicos.
Además, se han aprobado las condiciones financieras de las operaciones de crédito que se formalicen, en aplicación de lo dispuesto en los puntos anteriores.
En el caso del Fondo de Ordenación, éste permite dotar de liquidez a las Entidades Locales con algún tipo de riesgo financiero, mientras que el Fondo de Impulso Económico atiende las necesidades de aquellas administraciones locales que están saneadas financieramente.
Deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
Adicionalmente a la distribución ordinaria del Fondo de Financiación, dada la existencia de determinados ayuntamientos que tienen dificultades financieras para atender el pago de sus deudas tanto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria como con la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha detectado la necesidad de financiar dichas deudas, excepcionalmente para 2026, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera de los ayuntamientos afectados, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1.d) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
Para la cancelación de esas deudas los ayuntamientos podrán solicitar financiación con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación del Fondo de Financiación a Entidades Locales, por los importes que comuniquen aquellos acreedores, siempre que su suma sea superior a 10.000 euros y que estén sujetas a la aplicación de acuerdos de fraccionamiento o de aplazamiento suscritos antes del 31 de diciembre de 2025, o que estén siendo compensadas mediante la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado.
Los ayuntamientos que estén interesados en la aplicación de esta medida, que tendrá un carácter voluntario, deberán presentar entre los días 2 y 31 de marzo de 2026 la correspondiente solicitud aprobada por el Pleno de la Corporación, que deberá incluir el importe de la deuda que será objeto de financiación en relación con cada uno de los acreedores públicos citados.
La solicitud deberá referirse a la totalidad del saldo que esté pendiente de cancelar y que hayan comunicado dichos acreedores.
Los ayuntamientos solicitantes de la medida deberán aprobar un plan de ajuste o la modificación del que tengan vigente y aprobar el compromiso de aceptar la imposición de medidas que pudiere establecer el Ministerio de Hacienda en el caso de que se aprecie incumplimiento o riesgo de incumplimiento del plan de ajuste. También deberán aprobar la formalización de los contratos de préstamo.
Distribución ordinaria del Fondo de Financiación a EELL
Por otra parte, se han tramitado las solicitudes de adhesión presentadas por los ayuntamientos para la cobertura de las necesidades financieras que quieren que sean atendidas en 2026, a efectos de su adhesión tanto al Fondo de Ordenación como al Fondo de Impulso Económico.
Asimismo, los municipios adheridos con anterioridad al Fondo de Ordenación por encontrarse en situación de riesgo financiero han comunicado sus necesidades financieras para ser atendidas en 2026.
Por tanto, las asignaciones establecidas se basan en las necesidades que han trasladado al Ministerio de Hacienda las propias Entidades Locales.
Distribución de los compartimentos
En cuanto a la distribución ordinaria del Fondo de Financiación de las EELL, que asciende a 159,97 millones de euros en 2026, si se analiza por compartimentos, los 78 millones de euros asignados al Fondo de Ordenación se distribuyen de la siguiente manera:
Las necesidades financieras que se atienden y se cubren con cargo al Fondo de Ordenación son vencimientos de 2026 por préstamos a largo plazo y vencimientos de las deudas con el Fondo de Financiación del Pago a Proveedores. También se cubre con este Fondo la financiación de las anualidades de reintegros de las liquidaciones negativas de la Participación en Tributos del Estado (PTE) o la ejecución de sentencias judiciales firmes.
Por otra parte, los 81,93 millones de euros asignados al compartimento Fondo de Impulso Económico servirán para satisfacer necesidades financieras derivadas de vencimiento de préstamos a largo plazo con entidades de crédito que financiaron Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS); o ejecución de sentencias judiciales firmes.
La distribución de esos importes por Comunidades Autónomas es la siguiente:
| Fondo de Impulso Económico | Fondo de Ordenación-Prudencia | Fondo de Ordenación - Riesgo | TOTAL | |
| Importe | Importe | Importe | Importe | |
| Andalucía | 42.500,00 | 29.200.432,83 | 20.274.658,95 | 49.517.591,78 |
| Aragón | 0,00 | 22.352,38 | 169.660,63 | 192.013,01 |
| Asturias, Principado de | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| Balears, Illes | 0,00 | 0,00 | 96.238,11 | 96.238,11 |
| Castilla y León | 0,00 | 293.361,69 | 0,00 | 293.361,69 |
| Castilla-La Mancha | 3.751.556,55 | 908.066,56 | 160.183,20 | 4.819.806,31 |
| Cataluña | 8.534.417,63 | 827.904,43 | 0,00 | 9.362.322,06 |
| Extremadura | 0,00 | 485.739,64 | 17.665,54 | 503.405,18 |
| Galicia | 456.757,74 | 0,00 | 0,00 | 456.757,74 |
| Madrid, Comunidad de | 2.095.434,80 | 3.936.638,01 | 13.212.202,73 | 19.244.275,54 |
| Murcia, Región de | 11.581.511,16 | 3.648.013,05 | 597.592,44 | 15.827.116,65 |
| Comunitat Valenciana | 55.464.343,37 | 4.193.602,34 | 0,00 | 59.657.945,71 |
| Total | 81.926.521,25 | 43.516.110,93 | 34.528.201,60 | 159.970.833,78 |
Autorización de préstamos
Esta Comisión Delegada, además, ha autorizado la suscripción de préstamos directos del Estado con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales a través de los compartimentos Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico, por un importe total de 359,97 millones de euros.
Las disposiciones del Fondo de Financiación a Entidades Locales, por ambos compartimentos, se efectuarán por parte del Estado en nombre y por cuenta de la Entidad Local con cargo al crédito concedido, para cubrir una serie de necesidades, destinadas a financiar, con carácter general, vencimientos e intereses y liquidaciones negativas del sistema de financiación de los años 2008 y siguientes, salvo 2020.
Condiciones de las operaciones
En la reunión de la Comisión Delegada también se han aprobado las condiciones financieras de las operaciones de crédito que se formalicen con cargo a los compartimentos Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico, para cubrir tanto las necesidades ordinarias como las deudas con los acreedores públicos, es decir, los tipos de interés, el plazo de vencimiento de las operaciones de crédito, y los períodos de liquidación de intereses y de amortización
Esas condiciones son similares a las contenidas en acuerdos de la CDGAE adoptados en 2025, recogiéndose un periodo de amortización de 12 años, comenzando en marzo de 2027 hasta marzo de 2038, sin periodo de carencia.
Puede consultar los datos de los mecanismos extraordinarios de financiación en:
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