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FAQ

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Trazabilidad y Medidas de Seguridad de los Productos del Tabaco.

  • ¿QUÉ ES?
    • En el marco de la normativa internacional de lucha contra el comercio ilícito de tabaco, los Estados de la Unión Europea han adoptado conjuntamente un sistema de trazabilidad que permitirá identificar de forma única cada envase que se fabrique o comercialice en la Unión Europea y seguir su rastro a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la fabricación hasta la venta al consumidor final.

      Además, los productos de tabaco incluirán nuevas medidas de seguridad, incorporadas a las precintas fiscales, para garantizar la autenticidad de los productos.

  • ¿PARA QUÉ SIRVE?
    • El objetivo principal es facilitar a las autoridades públicas de los Estados la lucha contra toda clase de comercio ilícito de productos del tabaco, mejorar el control sobre la producción, distribución y comercialización de tabaco y aumentar la protección de la salud.

  • ¿A QUÉ PRODUCTOS AFECTA?
    • Inicialmente a los cigarrillos y al tabaco para liar. Y a partir de 2024 afectará a todos los demás productos del tabaco.

  • ¿A QUÉ OPERADORES AFECTA?
    • A todas las personas físicas o jurídicas que comercien (fabriquen, distribuyan, manipulen, transporten o comercialicen) con tabaco.

  • ¿CUÁNDO ENTRA EN FUNCIONAMIENTO?
    • El 20 de mayo de 2019 para los cigarrillos y el tabaco para liar, y el 20 de mayo de 2024 para el resto de productos de tabaco. A partir de esta fecha, todos los productos que se fabriquen o importen en la Unión Europea deberán contar con su correspondiente identificador único y medida de seguridad.

      No obstante, hasta pasado un año podrán seguir comercializándose productos que se hubieran fabricado o importado a la Unión Europea antes de esas fechas.

  • ¿CÓMO PUEDO SABER SI MI TABACO INCORPORA TRAZABILIDAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD?
    • En el envase aparecerá un recuadro negro con puntos acompañado de un código alfanumérico que en España deberá comenzar por “1E”.

      Las nuevas medidas de seguridad van incorporadas a la precinta fiscal, que a partir de ahora se incluirán tanto en los paquetes de cigarrillos como en los envases de tabaco para liar.

  • ¿QUIÉN PUEDE OPERAR EN EL MERCADO?
    • Solo pueden registrarse en el sistema de trazabilidad los operadores habilitados en el mercado de tabacos en España. Para ello, es necesario cumplir todos los requisitos que exigen las normas vigentes. Actualmente, para operar en el mercado español (excepto en las Islas Canarias) es necesario contar con la correspondiente habilitación, autorización o concesión del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

  • SOY EXPENDEDOR Y SUMINISTRO A PVR. ¿CÓMO ME AFECTA LA TRAZABILIDAD?
    • Como expendedor de tabaco y timbre que suministra a PVR, deberá asumir las obligaciones previstas en el apartado 4.3.1 de la Guía para Operadores

      Entre otras obligaciones, deberá registrarse como operador y registrar todas sus instalaciones (su expendeduría y, en su caso, almacenes independientes en los que almacene tabaco) a través de la página web de la FNMT: https://tpd.fnmt.es/TPD/login

      Una vez registrado como operador y registradas todas las instalaciones, deberá comunicar a su distribuidor o distribuidores su código de operador y el de sus instalaciones.

      Además, a partir del 1 de octubre de 2019, deberá también registrar los movimientos que se produzcan desde su expendeduría hasta el PVR. Para ello, deberá contar con el equipo y software necesarios, que le deberán suministrar gratuitamente los fabricantes y que podrá solicitar a través de la siguiente página web: https://ontrack.sgs.com/es-ES/.

  • SOY EXPENDEDOR Y NO SUMINISTRO A PVR. ¿CÓMO ME AFECTA LA TRAZABILIDAD?
    • Como expendedor de tabaco y timbre que no suministra a PVR, deberá asumir las obligaciones previstas en el apartado 4.3.2 de la Guía para Operadores.

      Entre otras obligaciones, deberá registrarse como operador y registrar sus instalaciones (la máquina expendedora de tabaco) a través de la página web de la FNMT: https://tpd.fnmt.es/TPD/login.

      Una vez registrado como operador y registradas todas las instalaciones, deberá comunicar a su distribuidor o distribuidores su código de operador y el de sus instalaciones. No deberán asumir ninguna obligación relativa al escaneo o registro de productos.

      En este caso, el registro se puede delegar en otro operador (por ejemplo, el distribuidor que le suministra tabaco). Una vez le registre en su nombre, deberá facilitarle al expendedor todos los datos de su registro: código de operador y códigos de instalaciones.

  • SOY DUEÑO DE UN BAR Y TENGO UN PVR AUTORIZADO PARA LA VENTA DE TABACO. ¿CÓMO ME AFECTA LA TRAZABILIDAD?
    • Como autorizado de PVR, deberá asumir, a partir de 1 de octubre de 2019, las obligaciones previstas en el apartado 4.4 de la Guía de Operadores

      Entre otras obligaciones, deberá registrarse como operador y registrar sus instalaciones (la máquina expendedora de tabaco) a través de la página web de la FNMT: https://tpd.fnmt.es/TPD/login

      Una vez registrado como operador y registradas todas las instalaciones, deberá comunicar a su expendedor su código de operador y el de sus instalaciones (máquinas expendedoras de tabaco).

      No deberán asumir ninguna obligación relativa al escaneo o registro de productos.

      En este caso, el registro se puede delegar en otro operador (por ejemplo, el expendedor que le suministra tabaco). Una vez le registre en su nombre, deberá facilitarle al PVR todos los datos de su registro: código de operador y códigos de instalaciones.

  • HE INTENTADO REGISTRARME COMO OPERADOR O HE INTENTADO REGISTRAR ALGUNA DE MIS INSTALACIONES Y APARECE MENSAJE DE ERROR. ¿QUÉ DEBO HACER?
  • ¿CÓMO FUNCIONA EL REGISTRO DELEGADO?
    • Solo los expendedores que no suministren tabaco a PVR y los PVR podrán delegar el registro en otros operadores (por ejemplo, un expendedor en favor de un distribuidor o un PVR en favor de un expendedor). Para ello, deben manifestarle al operador en favor de quien pretendan delegar el registro su voluntad de efectuar esta delegación.

      En ningún caso se podrá delegar el registro en favor de un tercero que no tenga la consideración de operador.

      Una vez se efectúe el registro en nombre de un tercero, quien haya efectuado el registro recibirá los códigos de operador y los códigos de instalaciones. En ese momento, deberá comunicar al operador titular todos los datos relativos a su registro.

      En cualquier momento podrá dejarse sin efecto esta delegación por cualquiera de las dos partes, debiendo el operador en favor de quien se haya delegado el registro facilitar todos los datos necesarios al operador delegante.

  • NECESITO EL EQUIPO Y SOFTWARE PARA REGISTRAR Y ESCANEAR PRODUCTOS. ¿QUÉ DEBO HACER?
    • De acuerdo con la normativa, los fabricantes están obligados a suministrar al resto de operadores el equipo y software necesarios de forma gratuita. Para ello, han establecido un sistema de suministro o reembolso a través del siguiente enlace: https://ontrack.sgs.com/es-ES/

      Se recuerda que ni los PVR ni los expendedores de tabaco y timbre que no suministren a PVR necesitan contar con este equipo.

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