El Comisionado para el Mercado de Tabacos, para garantizar la transparencia de su actividad en relación con la interpretación de la normativa del mercado de tabacos, podrá publicar aquellas respuestas a consultas formales planteadas al Comisionado para el Mercado de Tabacos por los operadores y sus asociaciones que, a juicio del organismo, supongan una interpretación de las normas y considere que puedan ser de interés para otros operadores.
: Criterios generales aplicables a acuerdos, convenios o contratos entre operadores
: Financiación de los equipos de trazabilidad
: Exhibición de precios de venta mediante códigos QR
: Asignación de PVR preexistentes cuando hay nuevos estancos
: Mecanismos de cobro en gestión delegada de PVR
: Distancia de expendedurías a centros docentes
: Publicidad en máquinas expendedoras
: Redes sociales y páginas web de estancos
: Sesiones informativas para el consumo de productos En el caso de que su consulta no pueda ser resuelta a través del Servicio de Atención Ciudadana por su especial complejidad, o porque exija un estudio en profundidad de la normativa aplicable, cualquier operador puede realizar consultas de manera formal al Comisionado para el Mercado de Tabacos por escrito, sobre materias relacionadas con la normativa del mercado de tabacos y el ámbito de competencias del Comisionado, debiendo los solicitantes cumplir determinados requisitos.
Cualquier operador y sus asociaciones representativas pueden formular al Comisionado para el Mercado de Tabacos consultas formales en relación con la normativa del mercado de tabacos.
Las consultas formales se deben plantear por escrito ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, completando el formulario para presentar y enviar consultas.
Toda consulta formal debe contener, como mínimo:
La presentación de consultas formales ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos no interrumpe ningún plazo para ningún procedimiento previsto en la normativa del mercado de tabacos ni en otras normas.
La contestación a las consultas formales tiene carácter meramente informativo, no es vinculante para el Comisionado para el Mercado de Tabacos ni es susceptible de recurso alguno.
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