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Comisión Mixta de Coordinación para la Gestión Tributaria

 

Este órgano ha sido creado por la Ley 22/2009 y sustituye en sus funciones, desde el 1 de enero de 2010, al Consejo Superior de Dirección de la AEAT y a la Comisión Mixta de Coordinación para la Gestión Tributaria.  Es un órgano colegiado, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, al que se encomienda coordinar la gestión de los tributos cedidos. Sus principales funciones consisten en:

  • Informar, antes de su aprobación, el Plan de Objetivos de la AEAT de cada año, así como recibir y analizar periódicamente el seguimiento del Plan Anual de Objetivos, que incluirá el Plan General Autonómico de la AEAT.
  • Establecer líneas estratégicas de actuación y prioridades funcionales de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria. Aprobar propuestas de actuación, coordinar actividades y ser informada de las acciones realizadas por estos órganos, evaluando los resultados de su actuación.
  • Proponer criterios generales de armonización de las políticas normativas del Estado y de las comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de tributos cedidos, así como de las relativas a su gestión.
  • Analizar e informar los anteproyectos y proyectos normativos de rango legal que deban ser sometidos a la aprobación del Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo y que modifiquen la regulación de los tributos cedidos.
  • Asesorar a los órganos o entidades estatales o autonómicos competentes en materia de aplicación del sistema tributario.
  • Diseñar la política general de gestión de los tributos cedidos, establecer directrices para su aplicación y para la coordinación de su gestión.
  • Diseñar las líneas básicas de determinados programas a incluir en los planes de control tributario en relación con los tributos cedidos y acordar las directrices para la ejecución de actuaciones coordinadas en programas ya incluidos en dichos planes.
  • Coordinar y concretar contenidos y procedimientos de los intercambios de información tributaria entre las Administraciones autonómicas y entre éstas y la Hacienda del Estado.
  • Proponer la implantación de sistemas específicos de intercambio telemático de información en asuntos que sean de interés mutuo para la AEAT y las comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • Realizar estudios, análisis e informes en materia de regulación o aplicación de los tributos cedidos.
  • Evacuar los informes que le sean solicitados por la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos cedidos.
  • Proponer, recibir para su estudio y analizar los proyectos de convenios entre la AEAT y las Administraciones autonómicas.
  • Proponer actos susceptibles de encomienda de gestión entre la AEAT y las comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

El pleno del Consejo Superior se reunirá, al menos, una vez al semestre, así como cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten los representantes de, al menos, tres Comunidades Autónomas.

 

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