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Comisión Mixta de Economía y Hacienda Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears

 

La Comisión Mixta de Economía y Hacienda Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears fue creada por el artículo 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero. Se rige por lo establecido en el Estatuto y en su reglamento interno y de funcionamiento aprobado por la propia Comisión.

Está compuesta por la representación de la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cada una de ellas integrada por seis miembros. Uno de los miembros de cada representación ejercerá las funciones de presidente de la misma. Asimismo, cada representación estará asistida por un secretario, que no formará parte de la Comisión. La presidencia de la Comisión se ejercerá de forma alternativa y por periodos temporales de un año por quienes ostenten la presidencia de las respectivas representaciones.

Sus funciones vienen establecidas en el artículo 126 del Estatuto de Autonomía y son las siguientes:

  • Estudiar, revisar y llevar a cabo el seguimiento de las inversiones que el Estado realice en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava.
  • En caso de una alteración de las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos proporcionados por el sistema de financiación, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda se reunirá para conocer sus efectos sobre la financiación y elevar propuestas en su caso.
  • Conocer del impacto económico financiero que se derive del principio de lealtad institucional recogido en el artículo 122.
  • Conocer del impacto económico que, de acuerdo con la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución Española, se derive de la articulación del hecho insular a que se refiere el artículo 120.2.c) de este Estatuto.
  • Conocer la población real efectiva a que se refiere el artículo 120.2.c) de este Estatuto y, en su caso, evaluar los factores de ajuste.
  • Conocer los recursos que correspondan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por su participación en el Fondo de Compensación Interterritorial y en otros fondos, de acuerdo con el artículo 128.f) de este Estatuto.
  • Negociar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la distribución regional de los fondos estructurales europeos, así como de la asignación de otros recursos de la política regional europea a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Acordar el alcance y condiciones de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos que correspondan a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en los términos establecidos por la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.
  • Establecer los mecanismos de colaboración entre la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la administración tributaria del Estado, a que se refiere el artículo 133 de este Estatuto, así como los criterios de coordinación y armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos.
  • Establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Administración del Estado que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa a que se refiere el artículo 134 de este Estatuto.
  • Realizar el seguimiento de la aplicación de la ley que regula el régimen especial balear, con facultades de coordinación de las comisiones correspondientes.

 

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