"El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones, que ejercerán funciones consultivas.
El Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida". (Apartados 1 y 3 del Artículo 300 del TFUE)
El Comité Europeo de las Regiones es una asamblea política y órgano consultivo oficial de la UE. Tiene su sede en Bruselas.
El Comité Europeo de las Regiones está formado por 329 miembros (a España le corresponden 21) y 329 suplentes. De los 21 miembros que le corresponden a España, 17 representan a las Comunidades Autónomas (uno por cada una de ellas) y 4 a las Entidades Locales.
El Consejo nombra, por unanimidad, a los miembros del Comité por un período de cinco años, de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro interesado. El mandato es renovable. Los miembros designados deben ser titulares de un mandato electoral en una entidad regional o local, o tener responsabilidad política ante una asamblea elegida para el presente mandato 2014-2019, el Comité de las Regiones cuenta con cinco grupos políticos.
El Comité designa de entre sus miembros al presidente y a la Mesa por un período de dos años y medio.
El Comité Europeo de las Regiones emite dictámenes en los casos de consulta obligatoria contemplados en los Tratados, en los casos de consulta facultativa y por propia iniciativa si lo considera oportuno. Sus miembros no están vinculados por ningún mandato imperativo. Ejercen sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.
Sus trabajos se realizan en seis comisiones especializadas (CIVEX, COTER, ECON, ENVE, NAT, SEDEC) encargadas de elaborar los proyectos de dictamen y de resolución, que, posteriormente, se presentan en sesión plenaria para su adopción. Por norma general, celebra seis sesiones plenarias al año.
Presidida por el presidente de la Asamblea, la función principal de la sesión plenaria es adoptar dictámenes, informes y resoluciones, adoptar proyectos de previsiones de ingresos y gastos del Comité, adoptar el programa político del Comité al principio de cada mandato, elegir al presidente, al primer vicepresidente y al resto de miembros de la Mesa, establecer comisiones políticas dentro de la institución y adoptar y revisar su Reglamento interno.