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Comunicaciones referentes al incumplimiento del plazo máximo del periodo medio de pago a proveedores.

En esta página se muestran las comunicaciones remitidas a las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.Abre en nova ventá En ella se prevé que ante determinados incumplimientos por parte de las Comunidades Autónomas se puedan establecer medidas preventivas, correctivas y coercitivas que permitan la corrección de los mismos.

Por otro lado, la Recomendación de la Comisión Europea de 9.3.2016Abre en nova ventá relativa a las medidas que debe adoptar España para garantizar una corrección oportuna de su déficit excesivo recomendaba la aplicación plena de las medidas previstas en la Ley de Estabilidad española a las Comunidades Autónomas para controlar las desviaciones de los objetivos respectivos de déficit, deuda y regla de gasto.

La Ley 15/2010 por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija desde 2013 unos plazos máximos de pago en las operaciones comerciales de 60 días en el caso de la empresa privada y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, a contar a partir de la entrega de los productos o prestación de los servicios. El Real Decreto 635/2014Abre en nova ventá, de 25 de julio desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas (PresentaciónAbre en nova ventá).

Las distintas comunicaciones remitidas a las Comunidades Autónomas en cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera referentes al Incumplimiento del plazo máximo del periodo medio de pago a proveedores son:

  1. Autoimposición de medidas de reducción de gasto e incremento de ingresos. Art 13.6Abre en nova ventá
  2. Comunicación de alerta. Art. 18.4Abre en nova ventá
  3. Control de las modificaciones presupuestarias, operaciones de endeudamiento y plan de tesorería. Art. 20.5Abre en nova ventá
  4. Retención de recursos del sistema de financiación para pagar directamente a sus proveedores. Art. 20.6

En la actualidad ninguna Comunidad Autónoma se encuentra en alguna de las situaciones previstas en la normativa de morosidad por incumplimiento de los plazos máximos de pago.

Histórico de comunicaciones enviadas 

Incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores

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