Jurisdicciones |
Rúbrica
(a) |
Firma
(b) | Publicación BOCG (c) | Publicación BOE (d) |
Andorra |
| 23/11/2010 | ||
Aruba | ||||
Bahamas |
| 15/07/2011 | ||
Bermudas | ||||
Curaçao (Acuerdo antiguas Antillas Holandesas) | 24/11/2009 | |||
EE.UU (FATCA) | ||||
Guernsey | 10/11/2015 | |||
Islas Caimán | 23/12/2010 | |||
Islas Cook | 08/06/2011 | |||
Isla de Man | 03/12/2015 | |||
Jersey | 17/11/2015 | |||
Macao | 27/06/2013 | |||
Mónaco | 06/03/2013 | |||
Santa Lucía | 23/05/2011 | |||
San Marino | 06/06/2011 | |||
San Martín (Acuerdo antiguas Antillas Holandesas) | 24/11/2009 | |||
San Vicente y las Granadinas | 18/05/2011 |
(a) RUBRICA: Símbolo gráfico en forma manuscrita que cumple las funciones que los convencionalismos jurídicos y sociales atribuyen a la firma (en este caso compromiso de no alteración en términos sustanciales de lo acordado en la mesa de negociación) que confiere al texto negociado el carácter de definitivo a expensas de las modificaciones, susceptibles de ulterior negociación, que puedan derivarse de los informes y autorizaciones preceptivas durante la tramitación del texto rubricado en instancias paralelas o superiores
(b) FIRMA: Tras la remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores del texto de negociación y de su traducción al castellano, cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley 50/1997 del Gobierno, debe solicitarse al Consejo de Ministros la correspondiente autorización para proceder a la firma del Convenio. La solicitud debe presentarla el Ministro de Asuntos Exteriores. Reunidos los signatarios de los países que forman parte del Convenio, se procede a la firma del mismo, previa a su tramitación en las Cámaras legislativas. Esta firma es el momento de autenticación del texto.Tras la firma del texto se remite el expediente al Consejo de Estado, solicitando el dictamen previsto en el art. 22.1 de su Ley Orgánica, sobre la necesidad de autorización de las Cortes con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado. El Dictamen no es vinculante para el Gobierno, en el que reside la competencia calificadora, pero no puede dejar de solicitarlo. Dado que el Consejo de Estado ha venido manteniendo que los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal requieren autorización previa de las Cortes por quedar incluidos en el art. 94.1.e) de la Constitución, en ese momento se inicia la tramitación parlamentaria
(c) Boletín Oficial de las Cortes Generales
(d) Boletín Oficial del Estado
(e) Acuerdo de autoridades competentes para la aplicación del Acuerdo FATCA. Publicado en el BOMEH 3/2016