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Acuerdos de Intercambio de Información (13-01-2021)

Jurisdicciones RúbricaAbre nueva ventana

(a)

FirmaAbre nueva ventana

(b)

Publicación BOCG (c)Publicación BOE (d)
Bandera Principado de AndorraAndorra

 

23/11/2010Abre nueva ventana
Bandera ArubaAruba   

23/11/2009Abre nueva ventana

Bandera BahamasBahamas 

 

15/07/2011Abre nueva ventana
Bandera BermudasBermudas

30/09/2009Abre nueva ventana

Bandera de CuraçaoCuraçao (Acuerdo antiguas Antillas Holandesas) 24/11/2009Abre nueva ventana
Bandera EE.UU.EE.UU (FATCA)

01/07/2014Abre nueva ventana

BOMEH 3/2016 (e)Abre nueva ventanaActualización Anexo II 13/01/2021Abre nueva ventana

Bandera GuernseyGuernsey 10/11/2015​​Abre nueva ventana
Bandera Islas CaimánIslas Caimán 23/12/2010Abre nueva ventana
Bandera Islas CookIslas Cook 08/06/2011Abre nueva ventana
Bandera Isla de ManIsla de Man 03/12/2015Abre nueva ventana
Bandera JerseyJersey 17/11/2015Abre nueva ventana
Bandera MacaoMacao 27/06/2013Abre nueva ventana
Bandera MónacoMónaco 06/03/2013Abre nueva ventana
Bandera Santa LucíaSanta Lucía 23/05/2011Abre nueva ventana
Bandera San MarinoSan Marino    06/06/2011Abre nueva ventana
Bandera San MartínSan Martín (Acuerdo antiguas Antillas Holandesas) 24/11/2009Abre nueva ventana
Bandera de San VicenteSan Vicente y las Granadinas 18/05/2011Abre nueva ventana

(a) RUBRICA: Símbolo gráfico en forma manuscrita que cumple las funciones que los convencionalismos jurídicos y sociales atribuyen a la firma (en este caso compromiso de no alteración en términos sustanciales de lo acordado en la mesa de negociación) que confiere al texto negociado el carácter de definitivo a expensas de las modificaciones, susceptibles de ulterior negociación, que puedan derivarse de los informes y autorizaciones preceptivas durante la tramitación del texto rubricado en instancias paralelas o superiores

(b) FIRMA: Tras la remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores del texto de negociación y de su traducción al castellano, cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley 50/1997 del Gobierno, debe solicitarse al Consejo de Ministros la correspondiente autorización para proceder a la firma del Convenio. La solicitud debe presentarla el Ministro de Asuntos Exteriores. Reunidos los signatarios de los países que forman parte del Convenio, se procede a la firma del mismo, previa a su tramitación en las Cámaras legislativas. Esta firma es el momento de autenticación del texto.Tras la firma del texto se remite el expediente al Consejo de Estado, solicitando el dictamen previsto en el art. 22.1 de su Ley Orgánica, sobre la necesidad de autorización de las Cortes con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado. El Dictamen no es vinculante para el Gobierno, en el que reside la competencia calificadora, pero no puede dejar de solicitarlo. Dado que el Consejo de Estado ha venido manteniendo que los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal requieren autorización previa de las Cortes por quedar incluidos en el art. 94.1.e) de la Constitución, en ese momento se inicia la tramitación parlamentaria

(c) Boletín Oficial de las Cortes Generales

(d) Boletín Oficial del Estado

(e) Acuerdo de autoridades competentes para la aplicación del Acuerdo FATCA. Publicado en el BOMEH 3/2016

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