El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el proyecto de Ley que transpone la Directiva UE 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, más conocida como DAC8. Esta norma conllevará cambios normativos en las obligaciones tributarias en el ámbito de las criptomonedas, al reforzarse las obligaciones de información de los proveedores de estas.
Esto implicará un mayor refuerzo en el control sobre los activos de este tipo que estén situados en el extranjero y sobre saldos en las mismas. También se incluye la sustitución del concepto de moneda virtual por el de criptoactivo. Además, el texto incluye modificaciones en la Ley General Tributaria en lo referente a la prescripción, cumpliendo así con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Este proyecto de ley supone modificar hasta cuatro normas: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para realizar esos cambios en las materias de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información, y la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También se realizarán cambios parciales en las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. A esto se suman modificaciones en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La DAC8, que traslada al ordenamiento jurídico el nuevo Marco de comunicación de información sobre criptoactivos de la OCDE, cambiando así el Estándar común de comunicación de información, implica que en la Unión Europea se reforzarán las obligaciones de información y diligencia sobre estas divisas que deben cumplir los proveedores de las mismas. Algo que afectará a todo el que las posea, ya que la información sobre criptoactivos que deberá recibir la Administración será tanto la de usuarios no residentes como los residentes en España.
Estos cambios legislativos permitirán que se refuerce el marco regulatorio común y se cumplan así las obligaciones de asistencia mutua en la UE. Una colaboración que puede extenderse a otras jurisdicciones con las que se intercambie información, en función de los acuerdos internacionales que se sellen.
Otros cambios normativos tienen que ver con la prescripción y la recaudación. En el primer caso, la norma asume la jurisprudencia recogida en sentencias como la 1022/2023 y 1023/2023 y 1137/2023, del Tribunal Supremo, en materia de responsabilidad tributaria. Lo que supone reconocer la separación de la facultad para declarar la responsabilidad y de la de exigir el pago, al considerarse acciones distintas.
Sobre la recaudación, se realiza una adaptación para reconocer expresamente a las criptomonedas como bienes susceptibles de ser embargados. Esto se extiende a los bienes y derechos localizados en entidades de pago y de dinero electrónico. Una novedad que permite adaptar este ámbito a la realidad actual, que ha sufrido una evolución considerable por las tecnologías de registro de criptoactivos.