El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (Directiva ViDA ‘VAT in the Digital Age’).
Esta transposición de la Directiva comunitaria ViDA se inscribe dentro del Plan de Acción del IVA, que presentó la Comisión Europea en el año 2016, y que tiene por objeto modernizar el sistema del IVA comunitario, adaptando el IVA a un mundo cada vez más digital.
El ahora proyecto de Ley se sometió a todos los trámites correspondientes, entre ellos la audiencia e información pública y el dictamen preceptivo del Consejo de Estado. Ahora entrará en la etapa parlamentaria para su debate en el Congreso de los Diputados.
Plan de Acción del IVA
El Plan de Acción del IVA tiene como finalidad dotar al sistema tributario de nuevas herramientas para combatir el fraude, al tiempo que reduce las cargas administrativas que soportan empresarios y profesionales. Con ello se pretende favorecer el desarrollo del comercio electrónico y de la economía digital.
Su implementación se articuló en distintas fases. La primera de ellas entró en vigor el 1 de julio de 2021 con el denominado paquete de comercio electrónico, que introdujo por primera vez una regulación exhaustiva del IVA aplicable a la economía digital. Esta reforma adaptó la normativa a la generalización de las compras por internet y al auge de las plataformas digitales.
Entre sus principales novedades, se estableció que los Estados miembros recaudarían el IVA correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por sus consumidores, con independencia del lugar de establecimiento del proveedor o del origen de los bienes.
Asimismo, se amplió y generalizó el uso de los sistemas de ventanilla única —régimen de la Unión, régimen exterior de la Unión y régimen de importación— para la liquidación del impuesto derivado de estas operaciones, reduciendo significativamente las obligaciones de registro para las empresas que operan en Estados miembros en los que no están establecidas.
Además, para reforzar la recaudación, se atribuyó a los titulares de interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico un papel activo como colaboradores en la gestión y control del impuesto.
Posteriormente, la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, modificó la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a las normas del IVA en la era digital. Esta norma, conocida como Directiva ViDA (VAT in the Digital Age), profundiza en la adaptación del impuesto a la economía digital dentro del marco del Plan de Acción del IVA.
Directiva ViDA
La directiva ViDA avanza en la adaptación del sistema IVA al entorno digital en tres ámbitos esenciales:
- Lucha contra el fraude intracomunitario, mediante la implantación de la obligación de suministro inmediato de información digitalizada para las operaciones intracomunitarias, basada en el uso de una factura electrónica estructurada y armonizada.
- Reducción de cargas administrativas y de registro, con el objetivo de evitar múltiples registros a efectos del IVA dentro de la Unión. Se avanza así hacia un sistema en el que los sujetos pasivos dispongan de un único registro asignado por la Administración tributaria de su Estado miembro de establecimiento.
- Refuerzo del papel de las plataformas digitales en la gestión y recaudación del impuesto, extendiendo la figura del proveedor asimilado —ya aplicable en determinados supuestos de comercio electrónico— a sectores en los que se han detectado distorsiones competitivas, como el alquiler de alojamientos de corta duración y el transporte de pasajeros.
La transposición de la Directiva ViDA se llevará a cabo en varias fases, siendo las más relevantes las que entrarán en vigor el 1 de julio de 2028 y el 1 de julio de 2030. No obstante, algunas modificaciones de carácter técnico serán aplicables desde el 1 de enero de 2027, y son precisamente las que aborda este anteproyecto de ley.
Principales modificaciones
Las modificaciones propuestas buscan clarificar y mejorar la aplicación de los tres regímenes especiales de ventanilla única en el IVA.
Entre los cambios más destacados se encuentran:
- La ampliación del ámbito del régimen exterior de la Unión para incluir los servicios prestados a consumidores no establecidos en la UE.
- La obligación de nombrar un representante para los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión que soliciten la devolución del IVA soportado en operaciones declaradas a través de los regímenes especiales de ventanilla única.
- Diversos ajustes técnicos menores destinados a perfeccionar el funcionamiento de dichos regímenes.
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