Formalidades relativas a la llegada y salida de mercancías: Autorización de exportador autorizado de origen
Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Aduanas
Código SIA
997689
Descripción
Procedimiento de concesión de autorización del exportador autorizado a emitir pruebas de origen.
Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)
Información general del procedimiento / servicio
Forma de iniciación
Interesado
Destinatario/s interesado
Ciudadano
Empresa
Requisitos del solicitante
Todo exportador, fabricante o comerciante de mercancías originarias, establecido en el territorio de un país beneficiario del SPG, podrá solicitar a sus autoridades competentes ser exportador registrado, siempre y cuando posea pruebas apropiadas del origen de los productos que se proponga exportar, a efectos de los controles efectuados por las autoridades aduaneras.
Asimismo, los diferentes acuerdos comerciales bilaterales firmados por la Unión Europea pueden establecer regímenes particulares para la obtención de la condición de exportador registrado. Tal es el caso, por ejemplo, del Acuerdo suscrito con Canadá o con Vietnam.
Documentación
No existe un modelo específico
Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Más información sobre plazos
Según la normativa aplicable
Efecto silencio interesado
Negativo
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.