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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

II. EE. Gasóleo agrícola. Solicitud de devolución Gasóleo agrícola

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
997840
Descripción

Impuestos Especiales (II. EE). Solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por las cuotas soportadas en adquisiciones de gasóleo para uso en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
  • Empresa
Requisitos del solicitante
Información sobre la protección de datos en la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html
Documentación
  • Solicitud de devolución por adquisiciones de gasóleo agrícola.
  • Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años.
Plazo de resolución

6 Mes/es

Más información sobre plazos
Presentadas las solicitudes, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario realizará las comprobaciones que en su caso procedan y acordará la devolución, ordenando la transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. Se podrá consultar el estado de las solicitudes y de las devoluciones practicadas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Efecto silencio interesado
Negativo
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Normativa que regula la tramitación electrónica
Lugar presentación
  • Telemática
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio. Presentación solicitud Telemática (Modelos “gasóleo agrícola”)
  • Tramitación. Por Oficina Gestora de II. EE.
  • Terminación. Resolución por Oficina Gestora de II. EE.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Requisitos identificación personas físicas
Alto: DNI electrónico, otros certificados reconocidos en soporte HW, con la certificación de una entidad de certificación acreditada
Requisitos identificación personas jurídicas
Alto: DNI electrónico, otros certificados reconocidos en soporte HW, con la certificación de una entidad de certificación acreditada
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
No procede
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica

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