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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Control de la presentación de Declaraciones Informativas.

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
998115
Descripción

Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones: Cuando resulten obligados a ellos de acuerdo con su situación censal, cuando la obligación se ponga de manifiesto por la presentación de otras declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio obligado tributario, cuando se derive de información en poder de la Administración procedente de terceras personas, o cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Oficio
Destinatario/s oficio
  • Ciudadano
  • Empresa
Documentación
  • El procedimiento se inicia de oficio por la Administración. El interesado puede presentar la declaración o autoliquidación omitida.
Plazo de resolución

3 Mes/es

Efecto silencio oficio
Caducidad
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: requerimiento al obligado tributario, para que presente la declaración o autoliquidación omitida o, en su caso, comunique la correspondiente modificación o baja censal.
  • Tramitación: alegaciones del obligado tributario.
  • Terminación: el procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas: Por la presentación de la declaración o autoliquidación omitida, por la justificación de la no sujeción o exención en el cumplimiento de la obligación de presentación, por el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación, por caducidad, transcurrido el plazo de tres meses sin haber notificado resolución expresa que ponga fin al procedimiento.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
No procede
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
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