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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Revocación de actos de Gestión Tributaria

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
998047
Descripción

Procedimiento especial de revisión, a través del cual la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, en tres supuestos:

1. Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley.

2. Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.

3. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Oficio
Destinatario/s oficio
  • Administración
Documentación
  • El procedimiento se inicia de oficio.
Plazo de resolución

6 Mes/es

Efecto silencio oficio
Caducidad
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria(Director del Departamento correspondiente o superior jerárquico inmediato si el acto se dictó por un Director de Departamento)
Fin vía
Si
Recursos
  • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Normativa básica
Lugar presentación
  • No tiene, al iniciarse de oficio.
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: El procedimiento se iniciará exclusivamente de oficio, sin prejuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto.
  • Tramitación: El órgano que dictó el acto deberá remitir copia del expediente, acompañando un informe sobre los antecedentes relevantes y la procedencia de la revocación. Se concederá audiencia a los interesados por un plazo de 15 días. Se solicitará informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación.
  • Terminación: Acuerdo del Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente del que dependa el órgano que dictó el acto. Si el acto se dictó por un Director de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será competente su superior jerárquico inmediato.También podrá terminar por caducidad. No se podrá acordar la revocación de los actos sobre los que haya recaído resolución económico-administrativa.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
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