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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Revisión de actos nulos de pleno derecho de Inspección

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
998050
Descripción

Procedimiento cuyo objeto es declarar la nulidad de los actos dictados en materia tributaria, que ponen fin a la vía administrativa o que no se recurran en plazo, en los siguientes supuestos: Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, que tengan un contenido imposible, que constituyan infracción penal o se dicten como consecuencia de esta, que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados, que sean actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición, o en otros que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
  • Oficio
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
  • Empresa
Destinatario/s oficio
  • Ciudadano
  • Empresa
Documentación
  • Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, se dirigirá escrito al órgano que dictó el acto cuya revisión se pretende.
Plazo de resolución

1 Año/s

Efecto silencio interesado
Negativo
Efecto silencio oficio
Caducidad
Órgano de resolución
  • Ministro de Economía y Hacienda u órgano en quien delegue
Fin vía
Si
Recursos
  • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT
  • Oficinas de Correos
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: de oficio, por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico, o a instancia del interesado, mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto cuya revisión se pretende. El inicio de oficio será notificado al interesado. Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del órgano consultivo, cuando el acto no sea firme en vía administrativa o la solicitud no se base en alguna de las causas de nulidad señaladas o carezca manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
  • Tramitación: se dará audiencia por un plazo de 15 días al interesado y a las restantes personas a las que el acto reconoció derechos o cuyos intereses resultaron afectados por el acto, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. Concluido el trámite de audiencia, se formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. Sobre la propuesta de resolución se solicitará el dictamen del Consejo de Estado. La declaración de nulidad requerirá el dictamen favorable del Consejo de Estado.
  • Terminación: Resolución adoptada por el Ministro de Hacienda o el órgano en quien delegue. Caducidad. Desestimación por silencio administrativo si el procedimiento se ha iniciado a instancia del interesado.
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Formularios
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Integrado en Clave
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Sujeto a tasas
No
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