Rehabilitación del Número de identificación fiscal previamente revocado por la Administración tributaria.
Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)
Información general del procedimiento / servicio
Forma de iniciación
Interesado
Destinatario/s interesado
Ciudadano
Empresa
Documentación
Solicitud de rehabilitación del NIF, justificar la desaparición de las causas de revocación, acreditación del titular del capital social, identificación de representantes legales y de titulares reales de la entidad conforme al aptado. 2 del art. 4 de la Ley 10/2010, actividad económica, domicilio fiscal, adecuación de la situación censal a la situación actual de la entidad. Si la solicitud es para disolver y liquidar la sociedad, además se aportará escritura de disolución de la sociedad.
Plazo de resolución
3 Mes/es
Efecto silencio interesado
Negativo
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal presentada por el obligado tributario.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la acreditación por parte del obligado tributario de las circunstancias previstas en el artículo 147.8 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Archivo de la solicitud en caso de no aportarse documentación acreditativa de dichas circunstancias.
Terminación: Resolución expresa de la solicitud de rehabilitación. Notificación al obligado tributario del acuerdo de rehabilitación. Publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de rehabilitación.