Solicitar la rehabilitación de NIF presentando una declaración censal (casilla 144 del modelo 036), acreditar la desaparición de las causas de revocación, la titularidad del capital social, identificar representantes legales y titulares reales (aptado. 2 del art. 4 de la Ley 10/2010), actividad económica, domicilio fiscal. Si la solicitud es para disolver y liquidar la sociedad, además se aportará escritura de disolución y liquidación de la sociedad y se marcará la casilla 146 del modelo 036.
Plazo de resolución
3 Mes/es
Efecto silencio interesado
Negativo
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal presentada por el obligado tributario.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la acreditación por parte del obligado tributario de las circunstancias previstas en el artículo 147.8 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Archivo de la solicitud en caso de no aportarse documentación acreditativa de dichas circunstancias.
Terminación: Resolución expresa de la solicitud de rehabilitación. Notificación al obligado tributario del acuerdo de rehabilitación. Publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de rehabilitación.