Determinar que una operación se ha realizado en fraude de ley.
Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)
Información general del procedimiento / servicio
Forma de iniciación
Oficio
Destinatario/s oficio
Ciudadano
Empresa
Plazo de resolución
3 Mes/es
Efecto silencio oficio
No Tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Inicio: El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente.
Tramitación: Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento. Los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Instruidos los procedimientos y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.
Terminación: El procedimiento terminará por resolución del órgano competente, declarando el fraude ley o la inexistencia del mismo.