Las Secciones se encargarán de la preparación de los asuntos para su toma en consideración por el Pleno, bien por iniciativa propia, en el ámbito que les corresponde, o bien por indicación del Presidente.
El Comité de Cooperación tendrá las Secciones que se determinen reglamentariamente, contando en todo caso con las cinco siguientes:
Los vocales que formen parte del Pleno del Comité en representación de la Oficina de Regulación y Supervisión de la Contratación de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Abogacía General del Estado; y el titular del órgano de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado al que correspondan las materias referidas en el apartado 4 del artículo 328, en las Secciones que no presida.
2. La Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública que tendrá la siguiente composición:
El representante de la asociación o federación de Entidades Locales con mayor implantación, designado por la misma, que forme parte del Pleno
3. La Sección relativa a la supervisión de la contratación pública que tendrá la siguiente composición:
4. La Sección de contratación pública electrónica, que tendrá la siguiente composición:
- Estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.
- La Secretaría recaerá en la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
- Vocales por parte de la Administración del Estado:
- Los vocales que formen parte del Pleno del Comité en representación de la Oficina de Regulación y Supervisión de la Contratación de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Abogacía General del Estado; y el titular del órgano de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado al que correspondan las materias referidas en el apartado 4 del artículo 328, en las Secciones que no presida.
Vocales por parte de las Comunidades Autónomas en esta Sección serán cinco. Tres de ellos serán designados entre las Comunidades Autónomas que hubieran firmado con la Administración General del Estado el correspondiente convenio para la utilización de los servicios que ofrece la Plataforma de Contratación del Sector Público y los dos restantes representarán al resto de las Comunidades Autónomas.
El representante de la asociación o federación de Entidades Locales con mayor implantación, designado por la misma, que forme parte del Pleno
5. La Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que tendrá la siguiente composición:
- Estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
- La Secretaría recaerá en la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
- Vocales por parte de la Administración del Estado:
- Los vocales que formen parte del Pleno del Comité en representación de la Oficina de Regulación y Supervisión de la Contratación de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Abogacía General del Estado; y el titular del órgano de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado al que correspondan las materias referidas en el apartado 4 del artículo 328, en las Secciones que no presida.
Vocales por parte de las Comunidades Autónomas, tres representantes designados entre las que hubieran firmado con la Administración General del Estado el correspondiente convenio de utilización de los servicios que ofrece el mencionado Registro Oficial.