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Revision de Oficio de Clasificación

​El artículo 82.2  de la Ley 9/2017de Contratos del Sector Público establece, en su apartado 3Abre nueva ventana, que la clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla.

Como condición para mantener su clasificación todas las empresas clasificadas tienen la obligación de justificar periódicamente el mantenimiento de su solvencia (anualmente la solvencia económica y financiera, y cada tres años la solvencia técnica y profesional). Si no lo hacen, o si se produce una variación significativa de sus condiciones de solvencia, la administración inicia de oficio un procedimiento de revisión de clasificación.

Una vez iniciado el procedimiento de Revisión de Oficio de la Clasificación de una empresa, la interesada deberá justificar su solvencia para el mantenimiento de su clasificación, aportando para ello las relaciones de medios personales, materiales, financieros y experiencia que figuran en los anexos incluidos en los apartados 1 y 2 correspondientes a Revisión de Oficio de Obras o Servicios, elaboradas de acuerdo con los modelos aprobados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y deberá además aportar la correspondiente documentación acreditativa de lo declarado en dichas relaciones.

Los anexos junta con la documentación acreditativa serán deberán ser remitidos a la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos a través del Registro Electrónico Común (REC).Abre nueva ventana

1. Revisión de Oficio de empresa Contratista de Obras.

2. Revisión de Oficio de empresa de Servicios.

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