La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 329, crea un nuevo órgano en el seno de la Junta Consultiva, que es el Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública, como órgano de coordinación territorial entre la Administración General del Estado, las CCAA y las EELL.
En particular, entre otros, la cooperación tendrá por objeto:
El Comité de Cooperación en materia de contratación pública, asimismo, es el encargado de coordinar el impulso de la contratación electrónica en el ámbito del sector público y de promover el cumplimiento de los mandatos y objetivos de las directivas comunitarias en la materia.
El Comité de Cooperación es un órgano colegiado que actúa en Pleno o en Secciones. Asimismo, podrán crearse en su seno, para el adecuado desarrollo de sus funciones, los grupos de trabajo que se decida por el Pleno o por cada una de las Secciones. El Pleno del Comité de Cooperación elaborará un reglamento interno de funcionamiento.
En la reunión del Pleno del Comité de Cooperación en materia de contratación pública celebrada el 21 de noviembre de 2024 aprobó el siguiente acuerdo para la creación de un canal de comunicación entre las Juntas Consultivas.