El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está compuesto por un Presidente y dos Vocales.
Presidente: El Presidente del Tribunal es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Justicia. Deberá ser funcionario de carrera, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
Vocales: Los Vocales son nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Justicia. Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
La designación del Presidente y los Vocales de este Tribunal se realizará por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Justicia.
Además existe una Secretaría General a la que corresponde la coordinación de la tramitación de los recursos presentados, así como su control y seguimiento, dictar los actos de trámite y de notificación e impulsar de oficio el procedimiento, así como aquellas otras tareas que le sean expresamente atribuidas por el Presidente.
Por último es conveniente señalar que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, a pesar de su denominación de tribunal, no es un órgano jurisdiccional. En efecto, pese a la independencia funcional de la que goza hay que destacar que se integra en el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.