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Contribuciones especiales

La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2, letra b), define las contribuciones especiales como "los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos".

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