La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c), define los impuestos como "los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente".

de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria, pudiéndose cumplimentar las obligaciones fiscales a través de la sede electrónica
, descargarse los programas de ayuda
, obtener información tributaria
y conocer el ejercicio de competencias sobre los tributos cedidos por las Comunidades Autónomas
y jurisprudencia del Tribunal Constitucional


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