En dependencia directa de la Subsecretaría de Hacienda, a la Dirección General del Parque Móvil del Estado le corresponde la determinación y gestión de los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, de los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Órganos Constitucionales del Estado, a través de la prestación de los siguientes servicios:
- De representación a quienes ocupan puestos de alto cargo en la Administración General del Estado.
- De representación en los Órganos Constitucionales.
- De representación a la Jefatura del Estado.
- De representación a los ex Presidentes del Gobierno.
- De representación a determinados puestos de alto cargo en el Tribunal Supremo.
- Los servicios generales y ordinarios que son necesarios para el normal funcionamiento de los Organismos e Instituciones del Estado.
- Los que, con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica.
Asimismo, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el Parque Móvil del Estado ha asumido nuevas competencias conforme se recogen en la Disposición Adicional 10ª de la mencionada Ley, en concreto:
- La gestión del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal, creado por la referida Ley.
- La autorización con carácter previo de cualquier adquisición por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio jurídico asimilado de vehículos que realice cualquier Órgano, Entidad o Institución integrada en el Sector Público Estatal.
- La homologación de servicios en cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos.