Ministerio de Hacienda PORTAL INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Buscador de Contenidos

Quiénes Somos

Icono temploQuiénes Somos

Carta del Rey con motivo del 80 aniversario

El Parque Móvil del Estado, O.A. es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,Abre nueva ventana de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría. Dicha Subsecretaría ejerce la dirección estratégica del Organismo, además de la evaluación y el control de la eficacia de su gestión.

Como organismo autónomo, el Parque Móvil del Estado, O.A. tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Sus Estatutos fueron aprobados por el RD 663/2022 de 1 de agostoAbre nueva ventana.

El Parque Móvil del Estado, O. A. determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, de los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, así como de los Órganos Constitucionales del Estado a través de la prestación siguientes servicios:

  1. De representación a los altos cargos de la Administración General del Estado.
  2. De representación en los Órganos Constitucionales.
  3. De representación a la Jefatura del Estado.
  4. De representación a los ex Presidentes del Gobierno.
  5. De representación a determinados puestos de alto cargo en el Tribunal Supremo
  6. Los servicios generales y ordinarios que son necesarios para el normal funcionamiento de los Organismos e Instituciones del Estado.
  7. Los que, con carácter extraordinario y de manera específica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica.

Asimismo, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el Parque Móvil del Estado, O.A., asumió nuevas competencias:

  • La gestión del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal, creado por la citada Ley.
  • La autorización con carácter previo de cualquier adquisición por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio jurídico asimilado de vehículos que realice cualquier Órgano, Entidad o Institución integrada en el Sector Público Estatal.
  • La homologación de servicios en cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos.
Estas atribuciones también se recogen en el artículo 12 de los estatutos del PMEOA.

Banners Destacados

Enlaces a información destacada del Ministerio de Hacienda

Sede Electrónica (Abre nueva ventana)Banco de datos economico financieros (Abre nueva ventana)Gobierno AbiertoLogotipo del Portal de la Transparencia (Abre nueva ventana)Participación pública en proyectos normativos