El Parque Móvil del Estado, O.A. es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría. Dicha Subsecretaría ejerce la dirección estratégica del Organismo, además de la evaluación y el control de la eficacia de su gestión.
Como organismo autónomo, el Parque Móvil del Estado, O.A. tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Sus Estatutos fueron aprobados por el RD 663/2022 de 1 de agosto.
El Parque Móvil del Estado, O. A. determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, de los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, así como de los Órganos Constitucionales del Estado a través de la prestación siguientes servicios:
Asimismo, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el Parque Móvil del Estado, O.A., asumió nuevas competencias: