El artículo 956 del Código Civil establece que “a falta de personas que tengan derechos a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado….”
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su artículo 20 bis, establece un procedimiento para la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato.
En esta página se recogen los procedimientos que actualmente se están tramitando para la determinación de los derechos sucesorios de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley 33/2003 y los artículos 7 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
Si usted tiene conocimiento sobre personas que puedan tener derecho a la herencia o sobre el paradero de los bienes y derechos que pudieran formar parte de ella, puede dirigirse la Unidad de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda donde radique el último domicilio del causante para comunicarlo.
La aportación de información podrá realizarse de forma electrónica o bien mediante el siguiente formulario , de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento, dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda a la que corresponda su tramitación.