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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Procedimiento de verificación de datos respecto a declaraciones aduaneras.

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Aduanas
Código SIA
202367
Descripción

Procedimiento que permite efectuar liquidaciones correspondientes a declaraciones aduaneras en el marco de un procedimiento de verificación de datos en el ámbito de la gestión aduanera.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Oficio
Destinatario/s oficio
  • Administración
Plazo de resolución

6 Mes/es

Efecto silencio oficio
No Tiene
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.
  • Tramitación: con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
  • Terminación: el procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas: a) Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos. b) Liquidación provisional. Deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma. c) Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario. Esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa. d) Caducidad. e) Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos. La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.
URL tramitación electrónica
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Formularios
Sistemas de identificación
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada
Sujeto a tasas
No
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