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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Procedimiento de comprobación limitada respecto a declaraciones aduaneras.

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Aduanas
Código SIA
202368
Descripción

Procedimiento que permite efectuar liquidaciones correspondientes a declaraciones aduaneras en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el ámbito de la gestión aduanera.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Oficio
Destinatario/s oficio
  • Administración
Plazo de resolución

6 Mes/es

Efecto silencio oficio
No Tiene
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones se notificará al obligado tributario mediante comunicación, en la que se le indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones y se le informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de esta propuesta.
  • Tramitación: el obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.
  • Terminación: el procedimiento de comprobación limitada terminará por alguna de las siguientes formas: a) Resolución expresa de la Administración. b) Caducidad. c) Inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Sistemas de identificación
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
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