Ministerio de Hacienda PORTAL INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Buscador de Contenidos

Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Procedimiento de declaración iniciado por una declaración en aduanas.

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Aduanas
Código SIA
203680
Descripción

Procedimiento que permite efectuar liquidaciones correspondientes a declaraciones aduaneras sobre derechos arancelarios en el marco de la gestión aduanera.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Oficio
Destinatario/s oficio
  • Ciudadano
  • Empresa
Requisitos del solicitante
Más información sobre la protección de datos en la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html
Documentación
  • Ver apartado fases de tramitación
Plazo de resolución

Según normativa aplicable

Más información sobre plazos
El plazo será el establecido en la normativa aplicable. Ver el apartado fases de tramitación.
Efecto silencio oficio
No Tiene
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Normativa que regula la tramitación electrónica
Normativa que aprueba la inclusión del procedimiento o servicio en el registro
Lugar presentación
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: por acuerdo del órgano competente para la comprobación de los conceptos incluidos en los derechos arancelarios que figuran en la declaración aduanera presentada. El procedimiento se inicia mediante la notificación del trámite de audiencia y propuesta de decisión.
  • Tramitación: antes de adoptar una decisión que perjudique al solicitante, las autoridades aduaneras comunicará los motivos en los que pretenden basar su decisión a este último, el cual tendrá la oportunidad de presentar observaciones dentro del plazo de 30 días naturales.
  • Terminación: el procedimiento de revisión sobre derechos arancelarios terminará con la adopción de la decisión que corresponda en función de si se han o no admitido las alegaciones presentadas. La decisión se notificará al interesado.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Requisitos identificación personas físicas
Alto: DNI electrónico, otros certificados reconocidos en soporte HW, con la certificación de una entidad de certificación acreditada
Requisitos identificación personas jurídicas
Alto: DNI electrónico, otros certificados reconocidos en soporte HW, con la certificación de una entidad de certificación acreditada
Sistemas de identificación
  • Certificado electrónico
Integrado en Clave
No procede
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica

Banners Destacados

Enlaces a información destacada del Ministerio de Hacienda

Sede Electrónica (Abre nueva ventana)Banco de datos economico financieros (Abre nueva ventana)Gobierno AbiertoLogotipo del Portal de la Transparencia (Abre nueva ventana)Participación pública en proyectos normativos

Ministerio de Hacienda y Función Pública