Modelo 981. Suministro de información sobre la prestación por maternidad/paternidad
Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos. También esta exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
El modelo 981 se utilizará por las entidades pagadoras de la prestación para informar de la misma, en los supuestos del párrafo 2º y 3º del art. 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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