II. EE. Suministro de productos exentos en el marco de relaciones internacionales
Autorización de suministros exentos en el marco de las relaciones internacionales (excluida la OTAN) para los productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto sobre la Electricidad y para los combustibles incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos
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