II. EE. Suministro de productos exentos.Fuerzas armadas de la OTAN
Autorización de suministros exentos a las Fuerzas Armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte de la OTAN para los productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto sobre la Electricidad, y para los combustibles, y carburantes destinados a las instalaciones de dichas Fuerzas, incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos
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