II. EE. Suministro exento de hidrocarburos en producción de electricidad, transporte por ferrocarril, construcción, modificación, pruebas y mant. de aeronaves y embarcaciones y en su inyec. Altos Hornos
Impuestos Especiales (II. EE.). Reconocimiento del derecho al disfrute de la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos que vayan a utilizarse en la producción de electricidad; transporte ferroviario; construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones, en su inyección en altos hornos
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