II. EE. Devoluciones. Devolución del impuesto especial por devolución a fábrica o depósito fiscal de productos mezclados o contaminados.
Solicitud del propietario de los productos a la Oficina gestora correspondiente al lugar donde se encuentre los productos mezclados o contaminados. Una vez recibidos los productos en fabrica o deposito fiscal autorizado receptor dispondrá del plazo de un mes, contado desde la fecha en que el importe de la cuota a devolver, haya quedado determinado por resolución expresa o presunta, para hacer efectivo dicho importe al solicitante de la devolución.
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