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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA

Tipo de procedimiento/servicio
Ayudas, becas y subvenciones
Materia
Impuestos
Código SIA
3156693
Descripción

Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
  • Empresa
Plazo de resolución

3 Mes/es

Efecto silencio interesado
Negativo
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
  • Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: la solicitud se presentará en la Sede electrónica de la AEAT, cumplimentando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
  • Tramitación: La Agencia Tributaria podrá solicitar con posterioridad a esta solicitud información adicional y tramitará la solicitud con aplicación del procedimiento de devolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024.
  • Resolución: la ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica

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