Restricción horaria de expendedurías de tabaco y timbre
Entre las obligaciones de los titulares de las expendedurías de tabaco y timbre está la apertura del establecimiento durante un mínimo de ocho horas diarias de lunes a viernes, y cuatro horas los sábados por la mañana, excepto festivos, con respeto en todo caso de la legislación vigente en cada momento. Los horarios que restrinjan temporalmente la apertura respecto de los mínimos indicados requerirán la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa justificación de su conveniencia, estando en todo caso el horario de apertura estará expuesto al público.
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