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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Rectificación de errores

Tipo de procedimiento/servicio
Revisión de actos administrativos y recursos
Materia
Recursos y reclamaciones
Código SIA
994796
Descripción

Rectificación de errores materiales, de hecho y aritméticos de los actos administrativos.

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
  • Empresa
Documentación
  • Toda la que considere suficiente para la defensa de su pretensión.
Plazo de resolución

3 Mes/es

Efecto silencio interesado
Negativo
Órgano de resolución
  • Por el órgano que haya dictado el acto.
Fin vía
Si
Recursos
  • Recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
Normativa básica
  • Articulo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, texto modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE nº 285 de 24/11/1992 y BOE nº 12 de 14/01/1999)
Normativa que regula la tramitación electrónica
Normativa que aprueba la inclusión del procedimiento o servicio en el registro
  • Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Fecha BOE: 8/4/2013. BOE nº 84.
  • Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de documentos electrónicos normalizados del ámbito de competencia del registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Fecha BOE 23/12/2015. BOE nº 306.
Lugar presentación
  • Cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fases del procedimiento/servicio
  • Conforme a las normas generales de procedimiento.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Requisitos identificación personas físicas
Bajo con registro fuerte: Clave permanente sin OTP
Requisitos identificación personas jurídicas
Bajo con registro fuerte: Clave permanente sin OTP
Sistemas de identificación
  • Certificado electrónico
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica

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