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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Autorizaciones. Acuerdos de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica.

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
997821
Descripción

Valoración por la Inspección de los gastos correspondientes a actividades de investigación científica e innovación tecnológica que se vayan a considerar susceptibles de disfrutar de la deducción a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto. La Administración tributaria deberá aplicar la valoración de los gastos que resulte de la resolución durante su plazo de vigencia, siempre que no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundaron dicha valoración.El acuerdo deberá indicar el plazo de vigencia de la valoración que no podrá ser superior a 3 años.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
  • Empresa
Requisitos del solicitante
Deberá presentar la solicitud acompañada de los documentos que considere necesarios. Posteriormente, durante la tramitación del procedimiento deberá aportar los informes, datos o justificantes que se le puedan solicitar, así como toda la documentación que estime pertinente. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Más información sobre la protección de datos en la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html
Documentación
  • Solicitud del interesado, acompañada de la documentación establecida en el artículo 38 del Reglamento del impuesto sobre sociedades.
Plazo de resolución

6 Mes/es

Más información sobre plazos
Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto legalmente no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
Efecto silencio interesado
Positivo
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
Si
Recursos
  • La resolución que se dicte no será recurrible, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra los actos de liquidación que se efectúen como consecuencia de la aplicación de los valores establecidos en la resolución.
Normativa básica
Normativa que regula la tramitación electrónica
Lugar presentación
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
  • Oficinas de Correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: Solicitud presentada por interesado.
  • Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la solicitud. Tanto la Administración tributaria como el solicitante podrán solicitar o aportar informes periciales que versen sobre el contenido de la propuesta de valoración. Asimismo, podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen pertinentes por cualquier de los medios admitidos en Derecho.
  • Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el plan propuesto, desestimarlo o aprobar un plan alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. Si la resolución es aprobatoria contendrá la valoración realizada por la Administración tributaria conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, con indicación de los gastos y actividades concretas a las que se refiere, así como el método de valoración utilizado con indicación de sus elementos esenciales. Será competente para resolver el procedimiento el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Requisitos identificación personas físicas
Alto: DNI electrónico, otros certificados reconocidos en soporte HW, con la certificación de una entidad de certificación acreditada
Requisitos identificación personas jurídicas
Alto: DNI electrónico, otros certificados reconocidos en soporte HW, con la certificación de una entidad de certificación acreditada
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica

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