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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Autorizaciones. Solicitud de planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
997861
Descripción

Valoración por la Inspección de la deducibilidad de los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. Los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales aprobados podrán ser modificados a solicitud del sujeto pasivo aplicándose normas similares a las vigentes para su aprobación. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los tres últimos meses del periodo impositivo en el que deba surtir efecto dicha modificación.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
  • Empresa
Requisitos del solicitante
Deberá presentar la solicitud acompañada de los documentos que considere necesarios. Posteriormente, durante la tramitación del procedimiento deberá aportar los informes, datos o justificantes que se le puedan solicitar, así como toda la documentación que estime pertinente. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Más información sobre la protección de datos en la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html
Documentación
  • Solicitud presentada por el interesado con la documentación exigida por en la normativa reguladora.
Plazo de resolución

3 Mes/es

Más información sobre plazos
La Agencia Tributaria dispone de un plazo de tres meses para la resolución contados desde la presentación de la solicitud. Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto legalmente no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
Efecto silencio interesado
Positivo
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Normativa que regula la tramitación electrónica
Lugar presentación
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
  • Oficinas de Correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: Solicitud presentada por el interesado.
  • Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes se estimen pertinentes. El sujeto pasivo podrá en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime perminentes.
  • Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el plan propuesto, desestimarlo o aprobar un plan alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. Será competente para resolver el procedimiento el órgano de la AEAT que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica. En concreto, el Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, o el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, respecto de los contribuyentes adscritos a la misma.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Requisitos identificación personas físicas
Alto: DNI electrónico, otros certificados reconocidos en soporte HW, con la certificación de una entidad de certificación acreditada
Requisitos identificación personas jurídicas
Alto: DNI electrónico, otros certificados reconocidos en soporte HW, con la certificación de una entidad de certificación acreditada
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica

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