Autorizaciones. Solicitudes de criterios de imputación temporal diferentes al devengo.
Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
997865
Descripción
Valoración por la Inspección de criterios de imputación temporal distintos al devengo, para que dichos criterios tengan eficacia fiscal.
Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)
Información general del procedimiento / servicio
Forma de iniciación
Interesado
Destinatario/s interesado
Ciudadano
Empresa
Requisitos del solicitante
Deberá presentar la solicitud acompañada de los documentos que se establecen en la normativa relacionada. Posteriormente, durante la tramitación del procedimiento deberá aportar los informes, datos o justificantes que se le puedan solicitar, así como toda la documentación que estime pertinente.
Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Más información sobre la protección de datos en la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html
Documentación
Solicitud presentada por interesado. Artículos 32 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Plazo de resolución
6 Mes/es
Más información sobre plazos
Artículos 32 a 36 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Efecto silencio interesado
Positivo
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificación que estime pertinentes.
Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el criterio de imputación temporal propuesto, desestimarlo o aprobar un criterio alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. Será competente para resolver el procedimiento el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.