II. EE. Autorización. Mezcla de hidrocarburo con biocarburante (Oficina Gestora)
Cuando se trate de biocarburantes destinados, como tales o previa modificación química, a mezclarse con un carburante antes de la ultimación del régimen suspensivo, la operación de mezcla se realizará con la autorización previa de la Oficina Gestora de II. EE.
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