IS. Inscripción, modificación o cancelación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda
Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) que deseen tributar de acuerdo con el régimen tributario especial previsto en el artículo 43 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades deben solicitar la inscripción en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda, adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con carácter general, si se acogen a dicho régimen especial no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades e imputarán bases imponibles, deducciones y bonificaciones en cuota y retenciones e ingresos en cuenta a los socios residentes en territorio español.
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