Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Residencia fiscal
Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
997962
Descripción
Expedición de documentos acreditativos de hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)
Información general del procedimiento / servicio
Forma de iniciación
Interesado
Destinatario/s interesado
Ciudadano
Empresa
Documentación
Presentar el Modelo 01
Plazo de resolución
10 Día/s hábil/es
Efecto silencio interesado
Negativo
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
No procede la interposición de Recurso ni Reclamación. No obstante, contra el contenido del certificado se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
Inicio: los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Tramitación: salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión del certificado no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario.
Terminación: emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.