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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

IVA. Verificación de datos / Comprobación limitada. No periódicas.

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
997976
Descripción

El procedimiento de verificación de datos en el Impuesto sobre el Valor Añadido tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Oficio
Destinatario/s oficio
  • Empresa
Plazo de resolución

6 Mes/es

Efecto silencio oficio
Caducidad
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
  • Oficinas de Correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio en caso de verificación de datos: De oficio, mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.
  • Tramitación en caso de verificación de datos: Con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
  • Terminación del procedimiento de verificación de datos: Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos; liquidación provisional, que deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma; subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario (esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa); caducidad; inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos (la verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma).
  • Terminación del procedimiento de comprobación limitada: Resolución expresa de la Administración; caducidad; inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
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