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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Devolución de ingresos indebidos

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
998013
Descripción

Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias: Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones, cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación, cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción o cuando así lo establezca la normativa tributaria.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
  • Empresa
Documentación
  • A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, indicando el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por la Administración competente.
Plazo de resolución

6 Mes/es

Efecto silencio interesado
Negativo
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Oficinas de la AEAT
  • Telemática
  • Oficinas de Correos
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio: Presentación de la solicitud o acuerdo de inicio por el órgano competente. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado el acuerdo de iniciación. Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.
  • Tramitación: Comprobación de las circunstancias que determinen el derecho a la devolución. La propuesta de resolución se notifica concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y los documentos o justificantes que se estimen necesarios. Se puede prescindir de este trámite si la propuesta es igual a la solicitada por el obligado.
  • Resolución: El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.
  • Ejecución: devolución de la cuantía reconocida.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
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