Comprobación del domicilio fiscal declarado por el obligado tributario y, en caso de resultar éste incorrecto, rectificación del mismo.
Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)
Información general del procedimiento / servicio
Forma de iniciación
Oficio
Destinatario/s oficio
Administración
Documentación
Solicitud, en su caso, de cualquier órgano de la AEAT o de otra Administración tributaria afectada.
Informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes, que acompañará a la solicitud.
Acuerdo de inicio dictado por el órgano competente.
Plazo de resolución
6 Mes/es
Efecto silencio oficio
Caducidad
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Acuerdo de inicio dictado por el órgano competente, por propia iniciativa o a solicitud de cualquier otro órgano de la AEAT o de otra Administración tributaria afectada.
Tramitación: Solicitud de informe al órgano a cuyo ámbito territorial se promueva el nuevo domicilio. Notificación de la existencia del procedimiento a las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas afectadas. Notificación de la propuesta de resolución al obligado tributario y a las Administraciones tributarias afectadas. Presentación de alegaciones por parte del obligado tributario y de las Administraciones tributarias afectadas en el plazo de quince días posteriores a la notificación de la propuesta de resolución.
Terminación: Resolución motivada, confirmando o rectificando el domicilio fiscal declarado por el obligado tributario. Notificación de la resolución a los órganos implicados de la AEAT, al obligado tributario y a las Administraciones tributarias afectadas.