Ministerio de Hacienda PORTAL INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Buscador de Contenidos

Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

Compensaciones. Compensación de oficio.

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
992013
Descripción

Procedimiento iniciado de oficio por la Administración tributaria para la declaración de la extinción de deudas en período ejecutivo mediante la compensación con los créditos reconocidos a favor del obligado tributario.

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Oficio
Destinatario/s oficio
  • Administración
Documentación
  • El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.
Plazo de resolución

6 Mes/es

Efecto silencio oficio
Negativo
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Telemática.
  • Procedimiento iniciado por la Administración.
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio / Tramitación: Cuando un deudor a la Hacienda pública sea, a su vez, acreedor de aquélla por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período voluntario, se compensará de oficio la deuda y los recargos del período ejecutivo que procedan con el crédito. No obstante, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario: a) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección, debiéndose producir el ingreso o la devolución de la cantidad diferencial que proceda. b) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. En este caso, en la notificación de la nueva liquidación se procederá a la compensación de la cantidad que proceda y se notificará al obligado al pago el importe diferencial para que lo ingrese en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este supuesto, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, intereses que serán objeto de compensación en el mismo acuerdo.
  • Terminación: Adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda. Si el crédito es inferior a la deuda, se procederá como sigue: a) La parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago. b) Por la parte concurrente se procederá según lo dispuesto en el apartado 1.En caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
No procede
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica

Banners Destacados

Enlaces a información destacada del Ministerio de Hacienda

Sede Electrónica (Abre nueva ventana)Banco de datos economico financieros (Abre nueva ventana)Gobierno AbiertoLogotipo del Portal de la Transparencia (Abre nueva ventana)Participación pública en proyectos normativos

Ministerio de Hacienda y Función Pública