IVA. Reconocimiento de un régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados.
Solicitud por parte del obligado tributario de la aplicación de un régimen de deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1º.c).a’) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos).
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