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Procedimientos Administrativos

Datos Generales

Denominación

IVA. Reconocimiento de un régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados.

Tipo de procedimiento/servicio
Tributaria
Materia
Impuestos
Código SIA
998089
Descripción

Solicitud por parte del obligado tributario de la aplicación de un régimen de deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1º.c).a’) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos).

Órgano responsable de tramitación (DIR3)
Agencia Estatal de Administración Tributaria (EA0028512)

Información general del procedimiento / servicio

Forma de iniciación
  • Interesado
Destinatario/s interesado
  • Ciudadano
  • Empresa
Documentación
  • Solicitud por parte del obligado tributario de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1º.c)a’) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Plazo de resolución

1 Mes/es

Efecto silencio interesado
Positivo
Órgano de resolución
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria
Fin vía
No
Recursos
  • Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa básica
Lugar presentación
  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT
  • Oficinas de Correos
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Fases del procedimiento/servicio
  • Inicio. Solicitud presentada por el obligado tributario instando la aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1º.c).a’) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que son aquéllos en los que concurran las dos siguientes circunstancias: Actividades económicas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Porcentajes de deducción que difieran en más de 50 puntos porcentuales.
  • Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la existencia de los sectores diferenciados previstos en el artículo 9.1º.c).a’) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.
URL tramitación electrónica
Página de tramitación electrónicaAbre nueva ventana
Formularios
Sistemas de identificación
  • DNI electrónico
  • Certificado electrónico
  • Clave PIN
Integrado en Clave
Practica notificaciones
  • Postal
  • Electrónica por comparecencia en Sede
  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú
Sujeto a tasas
No
Nivel de interactividad
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